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VOCABULARIO JURÍDICO
A
Acuerdo reparatorio: salida alternativa que pone fin al proceso por el acuerdo entre víctima e imputado de una reparación del daño causado para delitos menores, que afectan bienes de carácter patrimonial. Debe aprobarse por el juez de garantía.
Acusación: ejercicio de la acción penal normalmente por Fiscales del Ministerio Público, que da inicio al Juicio Oral donde se juzgará el hecho y la participación del sujeto.
Alevosía: actuar ocultando lo que se busca realizar, el delito, escondiendo las verdaderas intenciones u objetos de los que se valdrá para la realización del delito.
Antijuridicidad: cualidad de la conducta típica que contradice la norma, afecta lo que se protege. Importa un juicio de valor negativo por lesionar o poner en peligro la situación tutelada por la norma.Audiencia de Control de la Detención: Audiencia que se realiza cuando se detiene a un sujeto para determinar su legalidad.
Audiencia de Preparación del Juicio Oral: audiencia oral y pública cuyo principal objeto es discutir las pruebas que se presentarán en el Juicio Oral.
Auto de Apertura del Juicio Oral: resolución del Juez de Garantía al término de la Audiencia de Preparación del Juicio Oral y que da inicio a la etapa de Juicio Oral.
Autor: sujeto que realiza la conducta descrita en la ley (tipo), que es culpable si además ella se le puede reprochar.
Adulto: es la persona que ha dejando de ser impúber.
Aval: Es un contrato de garantía por el cual un tercero se compromete a pagar una letra de cambio o un pagaré si el obligado principal no lo hace. Por extensión se llama aval a cualquiera que presta una garantía personal por una obligación ajena (aunque en estricto rigor se debe denominar fiador).
B
Bien jurídico-penal: situación que se valora positivamente y que se protege por la norma penal, como la vida en la norma que sanciona el homicidio.
Bien familiar: en cualquier régimen económico del matrimonio, pueden afectarse como bien familiar el inmueble que sirve de residencia principal de la familia y los muebles que los guarnecen, así como las acciones o derechos en sociedad propietarias de dicho inmueble. Po regla general, la afectación debe ser judicial. Afectado el bien como familiar, el cónyuge propietario no puede enajenarlo sin el consentimiento del otro cónyuge. Además, el cónyuge no propietario puede pedir que se constituya usufructo en su favor durante el tiempo que fije el juez. Los acreedores sólo pueden embargar el bien familiar si no existen otros bienes en el patrimonio del cónyuge deudor.
Buena fe: es la conciencia de estar obrando correctamente, sin fraude ni otro vicio. La beuna fe se presume. En los contratos se exige que los contratantes actúen de buena fe.
Beneficio de inventario: forma de aceptar la herencia por la que el heredero sólo responde de las deudas del difunto hasta el valor de los bienes que recibe, conforme a un inventario solemne de los mismos.
C
Cómplice: sujeto que colabora con el autor, facilitando medios, siempre que no exista un acuerdo previo que lo considere como autor.Consumación: realización completa de la conducta que describe el legislador (tipo).Crimen: delito más grave, pues tiene asignada la pena más alta (desde 5 años y 1 día de privación de libertad).Culpa o imprudencia: comportamiento de un sujeto con infracción de un deber de cuidado. Implica un deber de conocer lo que se está haciendo y sus consecuencias o un deber de actuar respetando ciertos parámetros o exigencia de cuidado.Culpabilidad: es el reproche al sujeto por haber contrariado el Derecho, por una conducta típica y antijurídica (injusto).Cláusula penal: es un pacto por el cual una persona, generalmente una parte de un contrato, se obliga a pagar una multa (dinero u otras cosas) en caso de no cumplir con la obligación pactada. Si es por día de atraso en el cumplimiento, se denomina cláusula penal moratoria.Compensación económica: es un beneficio que la Ley de Matrimonio Civil otorga, en caso de nulidad de matrimonio o divorcio, al cónyuge que sufre un menoscabo económico al haberse dedicado al cuidado de los hijos o del hogar común y no haber realizado una actividad remunerada o lucrativa o no como habría podido y querido. También la ley considera otras circunstancias para la procedencia y cuantía de la compensación, como la edad, la duración del matrimonio, la salud, el estado previsional, el apoyo que uno de los cónyuges hizo al otro, la cualificación profesional, y otros. A falta de acuerdo, la resuelve el juez de familia en la sentencia que declara la nulidad o divorcio.Contrato: acuerdo entre dos o más partes por al cual una se obliga para con otra o todas se obligan recíprocamente. Son ejemplos de contratos el de compraventa, donación, sociedad, mandato, arrendamiento, mutuo, comodato.
D
Delito: comportamiento grave descrito por el legislador, cuya realización tiene como consecuencia una pena o / y medida de seguridad. Supone una conducta típica, antijurídica y culpable.
Delito frustrado: ejecución de toda la conducta sin que se llegue a completar el resultado que exige la ley (tipo).
Denuncia: comunicación que puede realizar cualquier persona de un hecho que parece tener carácter de delito al Ministerio Público, Carabineros, Investigaciones o ante cualquier tribunal con competencia criminal.
Defensor Penal Público: abogado encargado de la defensa de un imputado en caso de que carezca de una.
Defensoría Penal Pública: Organismo público descentralizado que depende del Ministerio de Justicia y que tiene como función la defensa del sujeto imputado por un delito cuando no la tuviere.
Dolo: supone conocer los que se está realizando y buscarlo, conocer la conducta descrita por el legislador (tipo) y realizarla.
Daño emergente: se llama daño emergente a la pérdida actual sufrida en el patrimonio de una persona por un hecho ilícito o el incumplimiento de una obligación.
Deuda solidaria: es aquella obligación contraída por varias personas, en la que cada una de ellas pude verse obligada a pagar el total al acreedor, sin perjuicio de pedir posteriormente reembolso de su cuota a los demás codeudores.
Dolo: se le define como la intención positiva de inferir injuria a la propiedad o persona de otro (art. 44 del Código Civil), definición en la que injuria es sinónima de injusticia o acto contrario a Derecho. En el fondo el dolo es la conciencia de estar realizando algo ilícito y que causa daño al interés social o a los derechos de otro. Cuando se trata de un contrato, se denomina dolo al propósito de engañar al otro contratante.
E
Encubridor: sujeto que interviene con posterioridad a la comisión de un delito, escondiendo a los autores, los instrumentos del delito, o aprovechándose de lo que se obtiene con el delito
F
Falta: delito de menor gravedad, sancionado normalmente con multa y, en ocasiones, con prisión (privación de libertad que no supera los 60 días).
Fiscal: Abogado funcionario del Ministerio Público que se encarga de conducir la investigación de un hecho punible y de ejercer la acción penal respectiva.
Formalización de la Investigación: audiencia en la que el Fiscal pone en conocimiento del imputado, en presencia del Juez de Garantía, el hecho de dirigirse una investigación en su contra por uno o más delitos determinados.
Fianza: es un contrato por el cual una persona se compromete a pagar una deuda ajena, si el deudor principal no lo hace, quedándole a salvo el derecho de reclamar lo pagado al deudor incumplidor.
G
H
Homicidio: es la privación de la vida de una persona causada por otra u otras personas.
Homicidio calificado: privación de la vida de una persona con ciertas circunstancias que la hacen más grave, como premeditación, alevosía o recompensa.
Heredero: es la persona que es llamada a suceder en los bienes de un difunto, ya sea en el total o en una cuota del patrimonio hereditario.
Herencia abintestato: es la herencia que, a falta de testamento, debe ser distribuida conforme a los herederos llamados por la ley.
Hipoteca: es un derecho que se otorga a un acreedor de una obligación para que, en caso de incumplimiento del deudor, se pague con un bien inmueble que se designa en el contrato de hipoteca. En caso de incumplimiento, el acreedor no puede apropiarse del inmueble hipotecado sino que debe pedir al juez que se ordene su subasta pública.
Heredero: persona llamada a suceder en los bienes de un difunto, ya sea en el total o en una cuota del patrimonio hereditario.
Herencia abintestato: es la herencia que, a falta de testamento, debe ser distribuida entre los herederos llamados a suceder al difunto por ley.
I
Imputado: sujeto al que se atribuye la participación en un hecho que parece cumplir con los elementos de un delito.
Injusto penal: conducta típica y antijurídica (comportamiento que cumple con la descripción de la ley y que lesiona o pone en peligro la situación protegida).
Investigación: primera etapa del proceso penal en la que se investigan hechos que posiblemente configuran un delito y la participación de algún sujeto.
Impúber: se llama impúber al varón menor de 14 años y a la mujer menor de 12 años.
Infante o niño: es la persona que no ha cumplido 7 años.
Inventario solemne: es el que se hace por orden judicial, con citación de todos los interesados en la herencia y ante notario u otro ministro de fe, para dar certeza de la especie de los bienes que comprende el patrimonio del difunto. Suele hacerse al mismo tiempo la tasación de los bienes. Este inventario se protocoliza en una notaría para que tenga publicidad.
J
Juez de Garantía: Juez unipersonal que se encarga fundamentalmente de velar por la protección de derechos y garantías del imputado durante el proceso y de la legalidad de la investigación del Ministerio Público.
Juicio Oral: segunda etapa del proceso penal, luego de la investigación, donde se conocen hechos, pruebas y se resuelve sobre la existencia del delito y la participación del sujeto imputado.
K
L
Legatario: es la persona a la que el difunto le deja por testamento una cosa específica o una cantidad de un cierto género de cosas (por ejemplo, una suma de dinero).
Lucro cesante: es la privación de la probable ganancia que habría obtenido una persona si hubiera podido realizar la actividad que no pudo hacer por causa del hecho ilícito o el incumplimiento de una obligación.
M
Medida de seguridad: consecuencia penal por la realización de un tipo penal que tiene en cuenta la peligrosidad del agente, la posible comisión de delitos futuros, como la internación en centros de rehabilitación. Buscan la seguridad social y pueden imponerse también a sujetos no culpables. Ministerio Público: Organismo público, autónomo y jerarquizado cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de hechos constitutivos de delito, y en su caso, ejercer la acción penal respectiva.
Matrimonio: es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente y por toda la vida con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente (art. 102 del Código Civil). El matrimonio es la base principal de la familia (art. 1º de Ley de Matrimonio Civil).
Menor adulto: es la persona que es adulto (ha dejado de ser impúber) pero es aún menor de 18 años.
Menor de edad: es la persona que no ha cumplido dieciocho años.
Mora: es el retardo del deudor en el cumplimiento de la obligación. Si no se ha fijado un plazo para el cumplimiento y no se trata de una obligación de no hacer, se requiere demanda judicial para que el deudor quede constituido en mora. Sólo desde la mora se deben perjuicios.
Mitad legitimaria: es la porción de bienes que el testador debe necesariamente dejar a ciertos asignatarios forzosos (legitimarios), que son el cónyuge, los descendientes y los ascendientes. Concurren en ella según las reglas de la herencia abintestato.
N
Novación: es un contrato por el cual las partes extinguen una obligación y la sustituyen por otra nueva.Nulidad: es la sanción que la ley establece para los actos que no cumplen con los requisitos prescritos para la validez de dichos actos, en consideración a la naturaleza del acto o de la calidad de las personas.
Ñ
O
P
Pena: sanción más grave del ordenamiento jurídico, al suponer restricción o privación de derechos, como la privación de libertad (cárcel)
Peritaje: es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado, que sirve de prueba según lo dispone la ley.
Perito: experto o especialista en una ciencia, arte u oficio que declara ante un tribunal.
Premeditación: reflexión que hace el agente para cometer un delito, que supone una preparación mayor, un plan.
Prisión Preventiva: privación de la libertad personal excepcional durante el procedimiento, antes de la sentencia, como medida de resguardo para asegurar los objetivos del proceso.
Procedimiento abreviado: procedimiento más simple, sin alegatos ni pruebas, pues procede si el imputado reconoce los antecedentes de la investigación y siempre que se solicite una pena máxima de 5 años. Se desarrolla ante el juez de garantía.
Procedimiento monitorio: procedimiento que permite una sentencia sin un juicio previo. La sentencia se dicta sólo con el requerimiento del Fiscal, aunque si es condenatoria se concede un plazo de 15 días al imputado para oponerse. Únicamente cabe respecto de faltas por las que se solicite una multa.
Procedimiento simplificado: juicio oral simple ante el juez de garantía para faltas y simples delitos con pena baja. Breve discusión y prueba. No se permiten demandas civiles.
Persona: es todo individuo de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe y condición (art. 55 Código Civil).
Persona jurídica: es una persona de carácter ficticio, construido por el sistema jurídico, sobre la base de una agrupación de personas individuales o de un conjunto de bienes cuya misión es cumplir un fin que normalmente trasciende los intereses de los miembros o fundadores. Hay personas jurídicas de Derecho Público (El Estado, las municipalidades, la Iglesia Católica, las confesiones religiosas constituidas por la ley de cultos) y de Derecho Privado. Las de Derecho privado pueden tener fines de lucro: como las sociedades, y no tenerlos, como las Corporaciones y Fundaciones.
Partición hereditaria: es el acto por el cual se distribuyen los bienes, derechos y obligaciones de una persona difunta entre sus herederos. Normalmente se hace o de común acuerdo entre los comuneros o nombrando un árbitro partidor que dicta una sentencia de partición.
Q
Querella: escrito formal que se presenta ante el juez de garantía por el cual la víctima, su representante legal o heredero testamentario, podrán ejercer la acción penal solicitando la investigación y sanción de un delito determinado.
Querellante: víctima, su representante legal o heredero testamentario, que interpone querella en el proceso penal.
R
Reparaciones locativas: son las reparaciones de la cosa arrendada que debe costearlas el arrendatario, por ser causadas por el mismo uso de la cosa.
Resolución: Es la posibilidad de dejar sin efecto un contrato a petición de una de las partes, cuando la otra no ha cumplido con su obligación. Cuando un contrato se resuelve ambas partes deben restituirse las prestaciones que se han hecho.
S
Salidas alternativas: medidas que pueden acordar las partes del proceso como solución que le pone fin sin que llegue a juicio en caso de delitos menores (con pena máxima de 3 años). Son la suspensión condicional del procedimiento y los acuerdos reparatorios.
Sentencia: es la resolución final que se dicta en un procedimiento judicial (penal) y que fija la decisión de condenar o absolver al sujeto juzgado.Simple delito: delito de mediana gravedad, que tiene asignada una pena moderadamente alta (desde los 61 días de privación de libertad).
Sobreseimiento: término del proceso temporal o definitivo según la causa antes de que se dicte sentencia. El definitivo pone fin al procedimiento de la misma forma que la sentencia, el temporal lo hace mientras dure la causa que lo motivó.
Suspensión condicional del procedimiento: salida alternativa que se solicita al Juez de Garantía, previo acuerdo del imputado, y que consiste en la detención del proceso de 1 a 3 años. Durante ese periodo el imputado debe cumplir con las condiciones que se fijen.
T
Tentativa: comienzo o inicio de la conducta que se describe en la ley (tipo).
Tipicidad: característica de una conducta que calza o coincide con el tipo, determinada por el juez.
Tipo penal: descripción que hace el legislador del comportamiento grave.
Tribunal del Juicio Oral en lo Penal: tribunal colegiado compuesto por tres jueces, cuya función principal es la de conocer y fallar los asuntos que se sometan a juicio oral.
Testamento: es un acto solemne por el cual una persona dispone sobre sus bienes para después de sus días, conservando la facultad de revocarla mientras viva. Puede ser ante notario o ante cinco testigos.
Testamento: acto solemne por el cual una persona dispone de sus bienes para después de sus días, conservando la facultad de revocarlo mientras viva. Puede hacerse ante notario o ante cinco testigos.
U
Usufructo: es un derecho que faculta a una persona, distinta del dueño, a usar una cosa y a explotarla y hacerse dueño de los frutos naturales o civiles que produzca. Son frutos civiles las rentas e intereses.
V
Víctima: persona ofendida o afectada por la comisión de un delito.
W
X
Y
Z

1 comentario:

orbelex dijo...

VOCABULARIO JURÍDICO


A

Acuerdo reparatorio: salida alternativa que pone fin al proceso por el acuerdo entre víctima e imputado de una reparación del daño causado para delitos menores, que afectan bienes de carácter patrimonial. Debe aprobarse por el juez de garantía.

Acusación: ejercicio de la acción penal normalmente por Fiscales del Ministerio Público, que da inicio al Juicio Oral donde se juzgará el hecho y la participación del sujeto.

Alevosía: actuar ocultando lo que se busca realizar, el delito, escondiendo las verdaderas intenciones u objetos de los que se valdrá para la realización del delito.

Antijuridicidad: cualidad de la conducta típica que contradice la norma, afecta lo que se protege. Importa un juicio de valor negativo por lesionar o poner en peligro la situación tutelada por la norma.

Audiencia de Control de la Detención: Audiencia que se realiza cuando se detiene a un sujeto para determinar su legalidad.

Audiencia de Preparación del Juicio Oral: audiencia oral y pública cuyo principal objeto es discutir las pruebas que se presentarán en el Juicio Oral.

Auto de Apertura del Juicio Oral: resolución del Juez de Garantía al término de la Audiencia de Preparación del Juicio Oral y que da inicio a la etapa de Juicio Oral.

Autor: sujeto que realiza la conducta descrita en la ley (tipo), que es culpable si además ella se le puede reprochar.

Adulto: es la persona que ha dejando de ser impúber.

Aval: Es un contrato de garantía por el cual un tercero se compromete a pagar una letra de cambio o un pagaré si el obligado principal no lo hace. Por extensión se llama aval a cualquiera que presta una garantía personal por una obligación ajena (aunque en estricto rigor se debe denominar fiador).


B

Bien jurídico-penal: situación que se valora positivamente y que se protege por la norma penal, como la vida en la norma que sanciona el homicidio.

Bien familiar: en cualquier régimen económico del matrimonio, pueden afectarse como bien familiar el inmueble que sirve de residencia principal de la familia y los muebles que los guarnecen, así como las acciones o derechos en sociedad propietarias de dicho inmueble. Po regla general, la afectación debe ser judicial. Afectado el bien como familiar, el cónyuge propietario no puede enajenarlo sin el consentimiento del otro cónyuge. Además, el cónyuge no propietario puede pedir que se constituya usufructo en su favor durante el tiempo que fije el juez. Los acreedores sólo pueden embargar el bien familiar si no existen otros bienes en el patrimonio del cónyuge deudor.

Buena fe: es la conciencia de estar obrando correctamente, sin fraude ni otro vicio. La beuna fe se presume. En los contratos se exige que los contratantes actúen de buena fe.

Beneficio de inventario: forma de aceptar la herencia por la que el heredero sólo responde de las deudas del difunto hasta el valor de los bienes que recibe, conforme a un inventario solemne de los mismos.


C

Cómplice: sujeto que colabora con el autor, facilitando medios, siempre que no exista un acuerdo previo que lo considere como autor.

Consumación: realización completa de la conducta que describe el legislador (tipo).

Crimen: delito más grave, pues tiene asignada la pena más alta (desde 5 años y 1 día de privación de libertad).

Culpa o imprudencia: comportamiento de un sujeto con infracción de un deber de cuidado. Implica un deber de conocer lo que se está haciendo y sus consecuencias o un deber de actuar respetando ciertos parámetros o exigencia de cuidado.

Culpabilidad: es el reproche al sujeto por haber contrariado el Derecho, por una conducta típica y antijurídica (injusto).

Cláusula penal: es un pacto por el cual una persona, generalmente una parte de un contrato, se obliga a pagar una multa (dinero u otras cosas) en caso de no cumplir con la obligación pactada. Si es por día de atraso en el cumplimiento, se denomina cláusula penal moratoria.

Compensación económica: es un beneficio que la Ley de Matrimonio Civil otorga, en caso de nulidad de matrimonio o divorcio, al cónyuge que sufre un menoscabo económico al haberse dedicado al cuidado de los hijos o del hogar común y no haber realizado una actividad remunerada o lucrativa o no como habría podido y querido. También la ley considera otras circunstancias para la procedencia y cuantía de la compensación, como la edad, la duración del matrimonio, la salud, el estado previsional, el apoyo que uno de los cónyuges hizo al otro, la cualificación profesional, y otros. A falta de acuerdo, la resuelve el juez de familia en la sentencia que declara la nulidad o divorcio.

Contrato: acuerdo entre dos o más partes por al cual una se obliga para con otra o todas se obligan recíprocamente. Son ejemplos de contratos el de compraventa, donación, sociedad, mandato, arrendamiento, mutuo, comodato.

D

Delito: comportamiento grave descrito por el legislador, cuya realización tiene como consecuencia una pena o / y medida de seguridad. Supone una conducta típica, antijurídica y culpable.

Delito frustrado: ejecución de toda la conducta sin que se llegue a completar el resultado que exige la ley (tipo).

Denuncia: comunicación que puede realizar cualquier persona de un hecho que parece tener carácter de delito al Ministerio Público, Carabineros, Investigaciones o ante cualquier tribunal con competencia criminal.
Defensor Penal Público: abogado encargado de la defensa de un imputado en caso de que carezca de una.

Defensor Penal Público: abogado encargado de la defensa de un imputado en caso de que carezca de una.

Defensoría Penal Pública: Organismo público descentralizado que depende del Ministerio de Justicia y que tiene como función la defensa del sujeto imputado por un delito cuando no la tuviere.

Dolo: supone conocer los que se está realizando y buscarlo, conocer la conducta descrita por el legislador (tipo) y realizarla.

Daño emergente: se llama daño emergente a la pérdida actual sufrida en el patrimonio de una persona por un hecho ilícito o el incumplimiento de una obligación.

Deuda solidaria: es aquella obligación contraída por varias personas, en la que cada una de ellas pude verse obligada a pagar el total al acreedor, sin perjuicio de pedir posteriormente reembolso de su cuota a los demás codeudores.

Dolo: se le define como la intención positiva de inferir injuria a la propiedad o persona de otro (art. 44 del Código Civil), definición en la que injuria es sinónima de injusticia o acto contrario a Derecho. En el fondo el dolo es la conciencia de estar realizando algo ilícito y que causa daño al interés social o a los derechos de otro. Cuando se trata de un contrato, se denomina dolo al propósito de engañar al otro contratante.


E

Encubridor: sujeto que interviene con posterioridad a la comisión de un delito, escondiendo a los autores, los instrumentos del delito, o aprovechándose de lo que se obtiene con el delito

F

Falta: delito de menor gravedad, sancionado normalmente con multa y, en ocasiones, con prisión (privación de libertad que no supera los 60 días).

Fiscal: Abogado funcionario del Ministerio Público que se encarga de conducir la investigación de un hecho punible y de ejercer la acción penal respectiva.

Formalización de la Investigación: audiencia en la que el Fiscal pone en conocimiento del imputado, en presencia del Juez de Garantía, el hecho de dirigirse una investigación en su contra por uno o más delitos determinados.

Fianza: es un contrato por el cual una persona se compromete a pagar una deuda ajena, si el deudor principal no lo hace, quedándole a salvo el derecho de reclamar lo pagado al deudor incumplidor.


G

H

Homicidio: es la privación de la vida de una persona causada por otra u otras personas.

Homicidio calificado: privación de la vida de una persona con ciertas circunstancias que la hacen más grave, como premeditación, alevosía o recompensa.

Heredero: es la persona que es llamada a suceder en los bienes de un difunto, ya sea en el total o en una cuota del patrimonio hereditario.

Herencia abintestato: es la herencia que, a falta de testamento, debe ser distribuida conforme a los herederos llamados por la ley.

Hipoteca: es un derecho que se otorga a un acreedor de una obligación para que, en caso de incumplimiento del deudor, se pague con un bien inmueble que se designa en el contrato de hipoteca. En caso de incumplimiento, el acreedor no puede apropiarse del inmueble hipotecado sino que debe pedir al juez que se ordene su subasta pública.

Heredero: persona llamada a suceder en los bienes de un difunto, ya sea en el total o en una cuota del patrimonio hereditario.

Herencia abintestato: es la herencia que, a falta de testamento, debe ser distribuida entre los herederos llamados a suceder al difunto por ley.

I

Imputado: sujeto al que se atribuye la participación en un hecho que parece cumplir con los elementos de un delito.

Injusto penal: conducta típica y antijurídica (comportamiento que cumple con la descripción de la ley y que lesiona o pone en peligro la situación protegida).

Investigación: primera etapa del proceso penal en la que se investigan hechos que posiblemente configuran un delito y la participación de algún sujeto.

Impúber: se llama impúber al varón menor de 14 años y a la mujer menor de 12 años.

Infante o niño: es la persona que no ha cumplido 7 años.

Inventario solemne: es el que se hace por orden judicial, con citación de todos los interesados en la herencia y ante notario u otro ministro de fe, para dar certeza de la especie de los bienes que comprende el patrimonio del difunto. Suele hacerse al mismo tiempo la tasación de los bienes. Este inventario se protocoliza en una notaría para que tenga publicidad.


J

Juez de Garantía: Juez unipersonal que se encarga fundamentalmente de velar por la protección de derechos y garantías del imputado durante el proceso y de la legalidad de la investigación del Ministerio Público.

Juicio Oral: segunda etapa del proceso penal, luego de la investigación, donde se conocen hechos, pruebas y se resuelve sobre la existencia del delito y la participación del sujeto imputado.


K

L

Legatario: es la persona a la que el difunto le deja por testamento una cosa específica o una cantidad de un cierto género de cosas (por ejemplo, una suma de dinero).

Lucro cesante: es la privación de la probable ganancia que habría obtenido una persona si hubiera podido realizar la actividad que no pudo hacer por causa del hecho ilícito o el incumplimiento de una obligación.



M

Medida de seguridad: consecuencia penal por la realización de un tipo penal que tiene en cuenta la peligrosidad del agente, la posible comisión de delitos futuros, como la internación en centros de rehabilitación. Buscan la seguridad social y pueden imponerse también a sujetos no culpables.

Ministerio Público: Organismo público, autónomo y jerarquizado cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de hechos constitutivos de delito, y en su caso, ejercer la acción penal respectiva.

Matrimonio: es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente y por toda la vida con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente (art. 102 del Código Civil). El matrimonio es la base principal de la familia (art. 1º de Ley de Matrimonio Civil).

Menor adulto: es la persona que es adulto (ha dejado de ser impúber) pero es aún menor de 18 años.

Menor de edad: es la persona que no ha cumplido dieciocho años.

Mora: es el retardo del deudor en el cumplimiento de la obligación. Si no se ha fijado un plazo para el cumplimiento y no se trata de una obligación de no hacer, se requiere demanda judicial para que el deudor quede constituido en mora. Sólo desde la mora se deben perjuicios.

Mitad legitimaria: es la porción de bienes que el testador debe necesariamente dejar a ciertos asignatarios forzosos (legitimarios), que son el cónyuge, los descendientes y los ascendientes. Concurren en ella según las reglas de la herencia abintestato.


N

Novación: es un contrato por el cual las partes extinguen una obligación y la sustituyen por otra nueva.

Nulidad: es la sanción que la ley establece para los actos que no cumplen con los requisitos prescritos para la validez de dichos actos, en consideración a la naturaleza del acto o de la calidad de las personas.


Ñ

O

P

Pena: sanción más grave del ordenamiento jurídico, al suponer restricción o privación de derechos, como la privación de libertad (cárcel)

Peritaje: es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado, que sirve de prueba según lo dispone la ley.

Perito: experto o especialista en una ciencia, arte u oficio que declara ante un tribunal.

Premeditación: reflexión que hace el agente para cometer un delito, que supone una preparación mayor, un plan.

Prisión Preventiva: privación de la libertad personal excepcional durante el procedimiento, antes de la sentencia, como medida de resguardo para asegurar los objetivos del proceso.

Procedimiento abreviado: procedimiento más simple, sin alegatos ni pruebas, pues procede si el imputado reconoce los antecedentes de la investigación y siempre que se solicite una pena máxima de 5 años. Se desarrolla ante el juez de garantía.

Procedimiento monitorio: procedimiento que permite una sentencia sin un juicio previo. La sentencia se dicta sólo con el requerimiento del Fiscal, aunque si es condenatoria se concede un plazo de 15 días al imputado para oponerse. Únicamente cabe respecto de faltas por las que se solicite una multa.

Procedimiento simplificado: juicio oral simple ante el juez de garantía para faltas y simples delitos con pena baja. Breve discusión y prueba. No se permiten demandas civiles.

Persona: es todo individuo de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe y condición (art. 55 Código Civil).

Persona jurídica: es una persona de carácter ficticio, construido por el sistema jurídico, sobre la base de una agrupación de personas individuales o de un conjunto de bienes cuya misión es cumplir un fin que normalmente trasciende los intereses de los miembros o fundadores. Hay personas jurídicas de Derecho Público (El Estado, las municipalidades, la Iglesia Católica, las confesiones religiosas constituidas por la ley de cultos) y de Derecho Privado. Las de Derecho privado pueden tener fines de lucro: como las sociedades, y no tenerlos, como las Corporaciones y Fundaciones.

Partición hereditaria: es el acto por el cual se distribuyen los bienes, derechos y obligaciones de una persona difunta entre sus herederos. Normalmente se hace o de común acuerdo entre los comuneros o nombrando un árbitro partidor que dicta una sentencia de partición.


Q

Querella: escrito formal que se presenta ante el juez de garantía por el cual la víctima, su representante legal o heredero testamentario, podrán ejercer la acción penal solicitando la investigación y sanción de un delito determinado.

Querellante: víctima, su representante legal o heredero testamentario, que interpone querella en el proceso penal.

R

Reparaciones locativas: son las reparaciones de la cosa arrendada que debe costearlas el arrendatario, por ser causadas por el mismo uso de la cosa.
Resolución: Es la posibilidad de dejar sin efecto un contrato a petición de una de las partes, cuando la otra no ha cumplido con su obligación. Cuando un contrato se resuelve ambas partes deben restituirse las prestaciones que se han hecho.


S

Salidas alternativas: medidas que pueden acordar las partes del proceso como solución que le pone fin sin que llegue a juicio en caso de delitos menores (con pena máxima de 3 años). Son la suspensión condicional del procedimiento y los acuerdos reparatorios.

Sentencia: es la resolución final que se dicta en un procedimiento judicial (penal) y que fija la decisión de condenar o absolver al sujeto juzgado.

Simple delito: delito de mediana gravedad, que tiene asignada una pena moderadamente alta (desde los 61 días de privación de libertad).

Sobreseimiento: término del proceso temporal o definitivo según la causa antes de que se dicte sentencia. El definitivo pone fin al procedimiento de la misma forma que la sentencia, el temporal lo hace mientras dure la causa que lo motivó.

Suspensión condicional del procedimiento: salida alternativa que se solicita al Juez de Garantía, previo acuerdo del imputado, y que consiste en la detención del proceso de 1 a 3 años. Durante ese periodo el imputado debe cumplir con las condiciones que se fijen

T

Tentativa: comienzo o inicio de la conducta que se describe en la ley (tipo).

Tipicidad: característica de una conducta que calza o coincide con el tipo, determinada por el juez.

Tipo penal: descripción que hace el legislador del comportamiento grave.

Tribunal del Juicio Oral en lo Penal: tribunal colegiado compuesto por tres jueces, cuya función principal es la de conocer y fallar los asuntos que se sometan a juicio oral.

Testamento: es un acto solemne por el cual una persona dispone sobre sus bienes para después de sus días, conservando la facultad de revocarla mientras viva. Puede ser ante notario o ante cinco testigos.

Testamento: acto solemne por el cual una persona dispone de sus bienes para después de sus días, conservando la facultad de revocarlo mientras viva. Puede hacerse ante notario o ante cinco testigos.


U

Usufructo: es un derecho que faculta a una persona, distinta del dueño, a usar una cosa y a explotarla y hacerse dueño de los frutos naturales o civiles que produzca. Son frutos civiles las rentas e intereses.


V

Víctima: persona ofendida o afectada por la comisión de un delito.


W

X

Y

Z