miércoles

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada




E.I.R.L.



La ley 19.857, publicada en el Diario Oficial el 11 de febrero del 2003, a autoriza el establecimiento de las empresas individuales de responsabilidad limitada (E.I.R.L).
Esta normativa constituye una verdadera novedad, ya que hasta antes de esta Ley, no existía en nuestro sistema jurídico un mecanismo que permitiera al empresario individual separar el patrimonio que destina al negocio, de aquellos bienes de su propiedad y que destina a otros objetivos.
Los objetivos perseguidos por esta Ley, son básicamente, es incentivar el desarrollo de nuevas iniciativas empresariales de pequeños empresarios además de la formalización o legitimación de actividades empresariales de personas que no lo han hecho porque actúan bajo el amparo de sociedades de hecho o de sociedades simuladas.

FORMALIDADES DE CONSTITUCIÓN DE LA E.I.R.L.

Sin duda que es apropiado que esta figura jurídica tenga un régimen de constitución solemne, consistente en el otorgamiento de una Escritura Pública y la inscripción y publicación de un extracto de ella en el Registro de Comercio y en el Diario Oficial, respectivamente. La exigencia de estas formalidades redunda tanto en resguardo de la persona que la crea la EIRL como en la protección de los terceros que contraten con ella.

Contenido de la Ley:
a) Se autoriza a las personas naturales para constituir empresas individuales con responsabilidad limitada.
b) Estas empresas deberán constituirse por escritura pública, cuyo extracto se inscribe en el registro de comercio y se publica en el Diario Oficial, (formalidades idénticas a las que la ley contempla para las sociedades de responsabilidad limitada y anónimas);
c) La escritura de constitución debe individualizar a su propietario e indicar el nombre de la empresa, su capital inicial, la actividad económica o giro, su domicilio y la duración, pudiendo ser indefinida.
d) Cumplidas las formalidades de constitución, nace a la vida jurídica y comercial, una nueva persona jurídica, siempre comercial, cuyo objeto puede contemplar actividades civiles o comerciales de cualquier especie, salvo las reservadas exclusivamente a las sociedades anónimas;
e) El propietario de la empresa individual responde con su patrimonio, sólo de los aportes efectuados a la empresa. La empresa, por su parte, responde por las obligaciones generadas en el ejercicio de su actividad, con todos sus bienes.
f) El nombre de la empresa deberá llevar el nombre de su propietario o un nombre de fantasía, una referencia a su objeto o giro mas la abreviatura "E.I.R.L."
g) Debe darse formalidad y publicidad especial a los contratos que celebre la empresa individual con su propietario, cuando éste actúa dentro de su patrimonio personal.
h) La administración de la empresa corresponde a su propietario, sin embargo este puede dar poderes generales o especiales para ello, a un gerente o mandatarios.
i) Las utilidades retiradas por el empresario, pertenecen a éste y no al patrimonio de la empresa.
j) Se establecen las causales de término de la empresa, entre las cuales destacan la voluntad del empresario, la llegada del plazo o la muerte del titular.
k) A su vez, se establecen los mecanismos para que, en caso de fallecimiento del titular, sus herederos puedan continuar con la empresa;
l) Se establece la posibilidad que una empresa individual se transforme en sociedad o que, una sociedad pueda transformarse en empresa individual, cuando su capital se reune en manos de una sola persona.
m) Todo el régimen jurídico aplicable a la empresa, incluso en materia tributaria y de saneamiento de la nulidad por vicios en que pudo haberse incurrido en su constitución o reforma, es el estatuto jurídico de las sociedades de responsabilidad limitada.




1 comentario:

orbelex dijo...

Organización jurídica de las pymes


¿Cómo estructuro legalmente mi empresa?

Los pequeños y medianos empresarios tienen la posibilidad de recurrir a distintas formas societarias para evitar inconvenientes y organizar sus recursos de la mejor manera posible.
Una empresa se organiza jurídicamente a través de la creación de una sociedad, con el objetivo de que el empresario pueda limitar los riesgos de su negocio. Si el empresario desarrolla el negocio como persona natural, contrayendo obligaciones a título personal, todos los riesgos del mismo serán soportados por su propio patrimonio, directamente. De esta forma, si el empresario celebra un contrato de compraventa de mercaderías, él mismo responderá con todos sus bienes en caso de incumplimiento y frente a una demanda de su contraparte. Asimismo, las obligaciones tributarias que tengan su origen en el negocio, serán de cargo del empresario que se confunde con su empresa.
Para evitar estos inconvenientes y organizar los recursos de mejor manera, el pequeño y mediano empresario puede recurrir a distintas formas societarias.

Principales tipos societarios

Los principales tipos sociales que los empresarios pueden utilizar para la organización de una empresa pequeña o mediana son la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) y la

Sociedad Anónima Cerrada (SAC).

La legislación ha introducido modificaciones que buscan flexibilizar las SRL y las SAC. El año 2003 se autorizó el establecimiento de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), que no es una sociedad propiamente tal, sino una persona jurídica unipersonal de carácter comercial, que se sujeta supletoriamente a la legislación de las SRL. En el año 2007, se crearon las Sociedades por Acciones (SpA), que son un tipo de SAC muy flexible.

Diferencias entre sociedades

La SRL se define como una sociedad de personas, donde la relación entre los socios es de tal importancia que ninguna decisión que afecte el estatuto social se puede efectuar sin que medie el consentimiento unánime de los socios. La entrada de nuevos socios también debe ser aprobada por unanimidad. La administración de la SRL corresponde a todos los socios, salvo que estatutariamente se designe a uno, a varios o a un tercero. El número de socios no puede sobrepasar los 50. Los socios retiran las utilidades de la SRL de acuerdo a la proporción de su participación en el capital, o según lo hayan acordado en el estatuto social.
En cambio, las SAC y SpA son sociedades de capitales, donde la identidad de los socios no es relevante per se, no hay número máximo de accionistas y la administración corresponde a un directorio (sin embargo, en las SpA la administración puede ser libremente establecida en los estatutos según lo que determinen los accionistas fundadores). Las decisiones se toman, por regla general, por mayorías o quórum calificados de dos tercios. La exigencia de la unanimidad es casi inexistente. Los accionistas reciben dividendos de las utilidades del ejercicio o de las utilidades retenidas, siempre que no haya pérdidas acumuladas. Por regla general, los dividendos se distribuyen a los accionistas a prorrata de sus acciones.
Otra diferencia destacable se encuentra en los distintos regímenes tributarios que regulan cada tipo de sociedad.

Trámites necesarios

Los trámites para constituir los diferentes tipos de sociedades, son, en general, los mismos. Se necesita una escritura pública que contiene los estatutos de la sociedad y un extracto de ésta (resumen) debe inscribirse en el Registro de Comercio y publicarse en el Diario Oficial dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la escritura de constitución. Sin embargo, las SpA también pueden constituirse por medio de una escritura privada firmada ante Notario y protocolizada y, cualquiera sea la forma que se use, el extracto debe inscribirse y publicarse en el plazo de un mes.

¿Necesito un socio?

Por regla general sí, se necesita un socio. Pero, las EIRL y las SpA pueden constituirse con la sola voluntad del empresario fundador.

Las responsabilidades

Si la empresa se constituye como sociedad, sus obligaciones no afectan el patrimonio personal del empresario. Pero en la realidad financiera, la pyme que pide crédito, muchas veces debe ofrecer la obligación solidaria del empresario como persona natural. Conviene en tal caso que el empresario no se confíe en la limitación de responsabilidad que le confiere la estructura societaria de su empresa.