lunes

Testamento


¿Qué es un testamento?
Es un acto por el cual una persona (el testador) dispone que todos o parte de sus bienes sean heredados por terceros después que fallezca.

Según la ley, hay varios tipos de testamento:
Testamento solemne: es el que más se utiliza. Debe ser escrito y otorgarse ante testigos mayores de 18 años. El testamento solemne puede ser abierto o cerrado. En el primero, el testador informa de su voluntad a un notario y a testigos. En el segundo caso, el testador presenta al notario y a tres testigos una escritura cerrada, declarando de viva voz que en ella se contiene su última voluntad.
Testamento menos solemne: pueden omitirse las formalidades que la ley habitualmente requiere, como la presencia de un notario. Este tipo de testamento se da generalmente en casos en que la vida del testador se encuentra en peligro inminente. Hay tres tipos de testamentos menos solemnes: el verbal, el militar y el marítimo. Estos dos últimos sólo se dan en caso de guerra.


¿Cómo se hace un testamento?
Primero debe decidir si va a hacer un testamento solemne abierto o cerrado. Los testamentos menos solemnes sólo se dan en casos muy raros o excepcionales.

Testamento solemne abierto: debe ir donde un notario con tres testigos mayores de 18 años, o llamar a cinco testigos, sin necesidad del notario. Puede dictarle el testamento al notario o tenerlo escrito para que éste lo lea en voz alta ante los testigos. En el testamento debe constar el nombre, edad, domicilio y nacionalidad del testador, detalle de sus matrimonios y de todos sus hijos, la declaración de hallarse en pleno uso de sus facultades y el nombre y domicilio de los testigos. El documento debe firmarse por el testador, el notario y los testigos.

Testamento solemne cerrado: el documento debe ser escrito y firmado por el testador y estar en sobre cerrado. En el sobre deben ponerse los datos y firmas del testador, el notario y los tres testigos. El testador debe decirles, de viva voz, que en el sobre está contenido su testamento.

Testamento verbal: la ley lo autoriza sólo si no hay tiempo para hacer un testamento solemne. Se hace de viva voz ante al menos tres testigos mayores de 18 años que sepan leer y escribir. 30 días después de la muerte del testador, hay que ponerlo por escrito. Cualquier persona interesada en la herencia puede acudir a un juez de letras, quien debe ubicar a los testigos y tomarles declaración sobre el testamento que declaró el difunto y en qué condiciones lo hizo. El testamento verbal deja de tener valor si esta formalidad no se cumple en el plazo correspondiente o si el testador muere después de los 30 días de haber expresado su testamento.





¿A quiénes puedo dejar mis bienes?
En Chile los testamentos son restringidos. La ley obliga al testador a hacer algunas asignaciones forzosas a ciertas personas, lo que rige habiendo o no un testamento de por medio.


Estas asignaciones obligatorias abarcan, por una parte, la mitad de los bienes, donde se encuentran los alimentos forzosos (asegurar la alimentación de algún hijo, por ejemplo) y las asignaciones legítimas a herederos como el cónyuge, descendientes o ascendientes (padres y abuelos) y por otra parte, la cuarta de mejoras, con la que el testador puede mejorar la cuota de ciertos herederos.


Entonces el testador sólo puede disponer de la mitad de sus bienes. Esta mitad se compone de una cuarta parte denominada "cuarta de mejoras", con la cual puede aumentar los beneficios de su cónyuge, descendientes o ascendientes, y otra cuarta parte llamada "de libre disposición", que sí puede dejar libremente a cualquier persona.


En resumen, el 50% de los bienes va a los herederos forzosos, el 25% va para mejorar a alguno de los beneficiados por la primera mitad, y el otro 25%, a quien el testador desee.


¿Quiénes son los herederos forzosos?
Las personas que suceden al fallecido en sus bienes y deudas de acuerdo al siguiente orden de sucesión, de mayor a menor derecho:


Primer orden: los hijos y el cónyuge que lo sobrevive (marido o mujer). En el caso de haber fallecido algún hijo del testador, heredan en su lugar los hijos de éste, es decir, los nietos del fallecido.

Segundo orden: si no tiene descendientes, heredan los padres u otros ascendientes más próximos y el cónyuge que lo sobrevive. En caso de faltar el padre, la madre y el cónyuge sobreviviente, son herederos los abuelos que estén vivos. En caso de estar fallecidos todos los abuelos, son herederos los bisabuelos vivos.

Tercer orden: si faltan los anteriores, heredan los hermanos, sean por parte de padre y madre, o sólo de uno de ellos. En caso de estar fallecido alguno de los hermanos, heredan en su lugar los hijos de ese hermano fallecido.

Cuarto orden: en caso de faltar todos los anteriores, tienen derecholos parientes consanguíneos que descienden de un tronco común, sin ser ascendientes o descendientes entre sí. Los parientes de grado más próximo excluirán a los más lejanos. En primer lugar están los tíos. En caso de no existir ningún tío vivo, heredan los primos de la persona fallecida.


¿El testamento sólo sirve para transmitir bienes?
No, también se pueden realizar declaraciones, como por ejemplo, nombrar un guardador para sus hijos o reconocer un hijo no matrimonial.


¿Cuál es la diferencia entre herencia y legado?
La herencia corresponde a todo o parte del patrimonio del testador. El legado corresponde más a bienes particulares, concretos y específicos, como por ejemplo un auto o una obra de arte.


¿Quiénes no pueden hacer un testamento?
La mujer menor de doce años y el varón menor de catorce años de edad, pues según la ley, son absolutamente incapaces.
Las personas que no están en su sano juicio por ebriedad u otra causa.
El demente privado de la administración de sus bienes, a quien se le designa un representante legal.
Aquellas personas que no puedan expresar claramente su voluntad.

¿Se puede revocar un testamento?
Sí, es revocable mientras viva el testador. Basta con que éste haga uno nuevo. Sin embargo, es recomendable incluir una cláusula donde quede claro que el documento anterior queda nulo.


¿Se le puede encargar a un tercero que realice un testamento?
No, es un acto de una sola persona. En consecuencia, son nulos los testamentos mancomunados o conjuntos, así como la posibilidad de testar por medio de un mandatario o representante. La niña que ha cumplido doce años y el varón que ha cumplido catorce años, pueden testar libremente y sin necesidad de autorización alguna.


¿Cómo se hace cumplir un testamento?
El testador puede haber designado antes un albacea o ejecutor testamentario, que es la persona encargada de hacer cumplir lo que dice el testamento.


Tras la muerte del testador, el albacea debe informar a los herederos que existe un testamento y que representa la última voluntad de la persona. Luego él deberá hacer las gestiones necesarias ante los tribunales para que lo que el testamento dice respecto a bienes materiales sea incorporado a la posesión efectiva.


Si el testador no ha designado un albacea, cualquier heredero puede ejecutar el testamento solicitando la posesión efectiva ante tribunales, con la asesoría de un abogado.


¿Es necesario que siempre haya un notario para hacer un testamento?
No, la ley reconoce un tipo de testamento llamado menos solemne, donde pueden omitirse algunas formalidades como la presencia de un notario. Sin embargo, esto sólo puede darse en situaciones extraordinarias, como cuando la vida del testador se encuentra en peligro inminente.


¿Es necesario que siempre haya un abogado para hacer cumplir un testamento?
Sí, para que haga la gestión ante los tribunales.


¿Dónde se puede consultar por un testamento?
En el Servicio de Registro Civil e Identificación. Ellos cuentan con un Registro Nacional de Testamentos donde es posible ver la fecha, el nombre y RUN del testador, además de la clase de testamento. Sólo esos datos pueden ser consultados por el público, el contenido no se puede revelar.


¿Se pueden heredar bienes sin mediar un testamento?
Sí, el Código Civil en su libro III (art. 980 a 998) establece normas para la sucesión intestada (sin testamento) para cuyo efecto los herederos deberán iniciar el trámite de posesión efectiva ante el Servicio de Registro Civil.


¿Qué leyes rigen los testamentos?
El Código Civil, a través de disposiciones en su Libro Tercero (art. 951 a 1436), y la Ley N° 19.903 sobre posesión efectiva de la herencia.

1 comentario:

orbelex dijo...

¿Quiénes son mis herederos?

• Para determinar qué ocurrirá con el patrimonio de una persona luego que ésta muere, se debe tomar en cuenta una serie de aspectos jurídicos relacionados con el Derecho de Sucesiones.

Después de que alguien muere es necesario determinar qué sucede con sus bienes y sus obligaciones. Este problema de “continuidad” jurídica en el patrimonio de una persona se regula por el Derecho de Sucesiones mediante la institución de la herencia. Por la ley o el testamento, ciertas personas serán llamadas como herederos del difunto y van a adquirir todos o una parte ideal (una mitad, un cuarto, un octavo) de los bienes y, en principio, van a tener que hacerse responsables de sus deudas. ¿Quiénes tienen derecho a la herencia de una persona difunta? Hay que distinguir si existe o no testamento válido y eficaz.

Herederos determinados por ley

A falta de testamento, el Código Civil va llamando a la herencia de un difunto a los familiares más cercanos, por grupos, de manera que sólo cuando faltan todos los integrantes de uno se pasa al otro. Son cinco: 1º) Los hijos, (incluidos sus descendientes), y el cónyuge; 2º El cónyuge y los ascendientes; 3º) Los hermanos; 4º) Los colaterales hasta el sexto grado; 5º) El Fisco. Si la persona difunta tiene hijos (o descendientes de un hijo previamente fallecido) y cónyuge, solamente ellos se llevan la herencia. Si concurre un hijo con el cónyuge, por mitades; si concurren dos o más hijos, el cónyuge lleva el doble de lo que corresponde a cada hijo. Para calcular lo más sencillo es suponer que el cónyuge cuenta por dos hijos. De esta forma, si la herencia vale 100, y concurre el cónyuge con cuatro hijos, la herencia puede representarse de la siguiente manera: 2x+x+x+x+x=100, de lo que se sigue que 6x=100, y x=100/6=16,66. Entonces, el cónyuge recibe 33,33 (2x) y cada hijo 16,66 (1x). Pero la ley ordena que el cónyuge nunca lleve menos del 25% del total. El vínculo matrimonial debe estar vigente (aunque haya separación); el divorciado ya no es legalmente cónyuge y no puede heredar a su ex consorte.

¿Herencia con muchas deudas?

No siempre recibir una herencia es una buena noticia. Pueden ser más las deudas que los bienes, y el heredero responde con su propio patrimonio. Existe una institución que permite al heredero aceptar con tranquilidad, y que se llama “beneficio de inventario”. Si el heredero acepta con este beneficio, se limita su responsabilidad al valor de los bienes inventariados (con inventario solemne). Si solicita la posesión efectiva en el Registro Civil, debe declararlo en el formulario. Los herederos por testamento Los herederos pueden ser designados por testamento. Pero la libertad de disposición está limitada ya que la ley obliga a dejar la mitad legitimaria de la herencia al cónyuge y a los hijos (o sus descendientes), así como a distribuir un cuarto eligiendo el beneficiario pero siempre que sea cónyuge, ascendiente o descendiente. Sólo el último cuarto es de libre disposición. Como se ve, la eficacia del testamento para la mayoría de las personas es limitada, pero aún así puede ser útil, por ejemplo para favorecer al cónyuge (si los hijos son mayores) o algún pariente más desvalido o vulnerable (padres ancianos, hijo discapacitado)

Posesión efectiva

Consiste en un trámite por el cual se constata oficialmente que la herencia de una persona difunta ha sido deferida a los herederos designados por la ley o por el testamento. Hay dos vías para obtenerla: si se trata de herencia testada debe recurrirse a los tribunales; si se trata de herencia abintestato puede pedirse al Registro Civil. Después de algunas formalidades de publicidad que intentan avisar a los terceros que pudieren estar siendo perjudicados, se decreta la posesión efectiva.

Lo mío y lo tuyo

La posesión efectiva sólo declara que ciertas personas son herederas, pero no señala qué bienes ni qué deudas corresponden a cada uno. Para la distribución es necesario lo que en Derecho se llama “partición hereditaria”. La partición puede hacerse de común acuerdo siempre que haya unanimidad entre los herederos. Esta unanimidad no siempre es fácil de lograr y, a falta de ella, debe hacerse un juicio particional, que debe ser resuelto por un árbitro, pagado por las partes.

Fuentes: Código Civil: arts. 951 y ss.; Ley Nº 19.903, sobre posesión efectiva de la herencia; ley 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones.




Por la democratización del testamento



Hernán Corral Doctor en Derecho U. de Navarra Profesor de Derecho Civil Decano Facultad de Derecho U. de los Andes

Muy pocas personas en Chile disponen de sus bienes por medio de un testamento. Varias razones pueden explicar este hecho.

La más manifiesta es aquella que califica al testamento de institución elitista, ya que existe una fuerte dificultad de acceso a ella por el ciudadano común, en atención al formalismo que lo rodea y a los desembolsos económicos que exige. Me temo que no es el único motivo de la poca relevancia del testamento en Chile. A lo anterior, hay que unir la mínima libertad que se reconoce al testador para disponer libremente de sus bienes, atendida la cuantía de las asignaciones forzosas (legales) que pueden llegar a consumir los tres cuartos del caudal. Por último, en los patrimonios cuantiosos, el impuesto a las asignaciones hereditarias produce el incentivo perverso de prescindir del testamento para sustituirlo por complejas planificaciones societarias que permitan la transmisión de los bienes sin tener que compartir la herencia con el Fisco.

Esta situación no es beneficiosa, ni para la libertad de los ciudadanos ni para una armoniosa distribución de los bienes que se han conseguido después de una vida de esfuerzo. Convendría reflexionar sobre la implementación de algunas medidas que tendieran a una “democratización” de los actos testamentarios.

Podría comenzarse por una revisión de la ley 16.271, sobre impuesto a la herencia, que, aparte de redituar poco para el Fisco, constituye un impuesto al patrimonio conformado por rentas que ya han tributado. Subir los tramos de exención o suprimir derechamente el tributo agilizaría, además, los trámites de la posesión efectiva y fomentaría las donaciones (sujetas al mismo impuesto). Un buen incentivo para testar sería ampliar la libertad del testador para asignar sus bienes. Podría pensarse, por ejemplo, en suprimir la llamada cuarta de mejoras, y dejar una mitad de la herencia para los legitimarios y la otra mitad para la libre disposición del testador.

Finalmente, parece necesario disminuir el formalismo que hoy día rodea el otorgamiento de un testamento. Podría ser suficiente testar por medio de una declaración autorizada ante Notario o un acta suscrita ante el Oficial del Registro Civil. En contra se puede invocar un riesgo de fraude y de imposturas. Pienso, sin embargo, que no será lo ordinario y que, en los casos excepcionales en que se produzcan, las sanciones penales y la nulidad del testamento podrán proteger a los afectados. Por lo demás, hoy día pueden hacerse actos de igual o mayor importancia por simple declaración notarial o acta ante Oficial de Registro Civil, como expresar la voluntad de ser donante de órganos para después de la muerte o reconocer un hijo no matrimonial, y no se han presentado problemas de abusos o mala utilización en la práctica.

Un mayor acceso al testamento podría ser una mejora importante para acercar a los ciudadanos las instituciones del Derecho de Sucesiones.

Destaque: Se califica al testamento como una institución elitista, ya que existe una fuerte dificultad de acceso a ella por el ciudadano común".



http://www.emol.com/encuestas/derechoactual/