El juez del 8º Juzgado de Garantía de Santiago Luis Avilés aprobó un acuerdo reparatorio entre Evelyn Alejandra Salman Herrera y Fernando Durán Pegito por el delito de apropiación indebida, usurpación de nombre y espionaje informático cometido por la imputada en abril y junio del 2008, en el denominado caso Facebook.
El Ministerio Público formalizó -el 1 de abril- investigación en contra de la mujer por los delitos de apropiación indebida, usurpación de nombre y espionaje informático, cometidos el 27 de abril y 30 de julio de 2008. Según la Fiscalía, Evelyn Salman ingresó al correo electrónico y Facebook de Durán - con quien mantenía una relación extramarital- y sin su autorización y haciéndose pasar por él, envió mensajes a una amiga y a la esposa del denunciante, entregando antecedentes de la infidelidad.
El Ministerio Público pidió como condiciones para el acuerdo reparatorio la devolución de un computador portátil, un cargador y una impresora, las disculpas públicas al afectado y además la prohibición de acercarse a Durán y su familia.
El juez Avilés aprobó el acuerdo reparatorio y ordenó la suspensión condicional del procedimiento durante un año.
Corte Suprema acoge recurso de protección por autorización ambiental de central termoeléctrica en Puchuncaví
La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra de la decisión de la Comisión Regional del Medio Ambiente (Corema) de Valparaíso que autorizó el funcionamiento de la Central Termoeléctrica de Campiche, ubicada en las cercanías de la comuna de Puchuncaví.
En fallo unánime (rol 1219-2009), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Adalis Oyarzún, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda y el abogado integrante Benito Mauriz confirmaron la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso (rol 317-2008) que, en primera instancia, había declarado ilegal la autorización otorgada por el organismo ambiental.
El fallo sostiene que la Corema incurrió en un acto ilegal al autorizar la Central a carbón Campiche, ya que concedió el permiso sin que el organismo respectivo realizara el cambio de uso de suelo.
“La Constitución Política de la República asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. La obligación constitucional que se le impone al Estado de proteger el medio ambiente sólo puede entenderse bajo la premisa que a partir de él se desarrolla toda forma de vida. Esto es, cumple una función claramente preventiva. En este caso particular, conforme al Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso, que como instrumento de regulación urbana promueve el desarrollo armónico del territorio de que se ocupa, se destinó la zona donde se pretende instalar una planta termoeléctrica únicamente al desarrollo de áreas verdes y de áreas recreacionales. A tal uso del suelo en esa zona de riesgo, así determinado por un instrumento de planificación territorial, debe atribuírsele actualmente un carácter relevante.En efecto, el sector de emplazamiento del proyecto corresponde a una zona declarada saturada para PM10 -material particulado- y SO2 –dióxido de azufre- desde el año 1993 y se encuentra sujeta a un Plan de Descontaminación. Así las cosas, es posible estimar que esa zona que ha sido destinada a áreas verdes cumple el cometido de mitigar los efectos de los contaminantes presentes en el lugar (…) Que, en consecuencia, la eliminación ilegal de un uso de suelo para áreas verdes en una localidad afectada por la alta emisión de contaminantes provoca un menoscabo evidente al entorno en que viven los recurrentes, vulnerando su derecho constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”, sostiene la sentencia de la Corte Suprema.
En fallo unánime (rol 1219-2009), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Adalis Oyarzún, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda y el abogado integrante Benito Mauriz confirmaron la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso (rol 317-2008) que, en primera instancia, había declarado ilegal la autorización otorgada por el organismo ambiental.
El fallo sostiene que la Corema incurrió en un acto ilegal al autorizar la Central a carbón Campiche, ya que concedió el permiso sin que el organismo respectivo realizara el cambio de uso de suelo.
“La Constitución Política de la República asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. La obligación constitucional que se le impone al Estado de proteger el medio ambiente sólo puede entenderse bajo la premisa que a partir de él se desarrolla toda forma de vida. Esto es, cumple una función claramente preventiva. En este caso particular, conforme al Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso, que como instrumento de regulación urbana promueve el desarrollo armónico del territorio de que se ocupa, se destinó la zona donde se pretende instalar una planta termoeléctrica únicamente al desarrollo de áreas verdes y de áreas recreacionales. A tal uso del suelo en esa zona de riesgo, así determinado por un instrumento de planificación territorial, debe atribuírsele actualmente un carácter relevante.En efecto, el sector de emplazamiento del proyecto corresponde a una zona declarada saturada para PM10 -material particulado- y SO2 –dióxido de azufre- desde el año 1993 y se encuentra sujeta a un Plan de Descontaminación. Así las cosas, es posible estimar que esa zona que ha sido destinada a áreas verdes cumple el cometido de mitigar los efectos de los contaminantes presentes en el lugar (…) Que, en consecuencia, la eliminación ilegal de un uso de suelo para áreas verdes en una localidad afectada por la alta emisión de contaminantes provoca un menoscabo evidente al entorno en que viven los recurrentes, vulnerando su derecho constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”, sostiene la sentencia de la Corte Suprema.
Derecho a no ser discriminado arbitrariamente
fallo de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones que condena a la Sociedad de Inversiones Sun Set S.A., al pago de una multa de 5 U.T.M. Al mismo tiempo, por concepto de indemnización de daño moral, ordenó cancelar a los consumidores afectados, la suma de $160.000, más el pago de las costas del juicio. La denuncia estaba fundada, en que el día 3 de septiembre de 2008, aproximadamente a las 00:30 horas un grupo de jóvenes concurrió a la discoteque Sun Set, y el dueño de la misma les habría negado el ingreso a dicho establecimiento, ya que supuestamente los jóvenes se encontraban en estado de ebriedad. Con fecha 22 de enero de 2009, el juez del Segundo Juzgado de Policía Local de Arica, rechazó la denuncia infraccional, presentada por el SERNAC, fundamentando su decisión en que no se habría acreditado que la acción de la denunciada haya tenido el carácter de arbitraria. Sin embargo, el SERNAC presentó un recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, y la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Arica, con fecha 23 de abril de 2009, revocó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Arica, y acogió la denuncia infraccional interpuesta por el Servicio Nacional del Consumidor, ya que se habría acreditado que los denunciantes no se encontraban en estado de ebriedad cuando concurrieron a la discoteque, constituyendo el hecho denunciado una discriminación arbitraria del proveedor del servicio, practicado por la sola voluntad o capricho de éste, sin que se hay justificado su proceder. Señaló además, que, la parte denunciada habría incurrido en una conducta infraccional vulnerando el derecho del consumidor previsto en el artículo 3 letra c) de la ley 19.496, esto es, el derecho a no ser discriminado arbitrariamente por parte de proveedores de bienes y servicios. Finalmente, Monsalve, agregó a modo de conclusión, que el actuar del consumidor y de los Tribunales y de SERNAC, demuestran que reclamar sirve.
Modificación a la Ley N° 18.010 Primer trámite constitucional
La verdad es que esta, es una modificación algo tardia para estos momentos de crisis... pero nunca es tarde.
Modifica la Ley N° 18.010 consagrando el derecho del deudor a renegociar las condiciones y plazos del mutuo en casos de desempleo y merma en los ingresos por razones externas no imputables al deudor
Boletín N° 6384‑05
I‑ ANTECEDENTES GENERALES.
Una de las áreas tradicionales de negocios de los bancos e instituciones financieras es el otorgamiento de préstamos de dinero. Para ello, han desarrollado pautas de evaluación de sus clientes con el objeto de determinar el riesgo que tiene el solicitante de incurrir en incumplimiento de la obligación contraída.
.Por ello, se analiza el estado de situación de la persona natural o jurídica, su patrimonio, sus ingresos desde un punto de vista del monto, periodicidad y naturaleza, sus deudas y comportamiento de pago. El cruce de estas informaciones nos arroja un perfil de cliente que determinará la viabilidad del otorgamiento de crédito, montos, plazos, tasa de interés y constitución de garantías.
En ese orden de ideas, una persona que solicita un mutuo de dinero tiene al momento de su otorgamiento las condiciones para pagar oportuna y totalmente la deuda contraída. La duda que surge es que ocurre en el caso que la persona se vea impedida de dar cumplimiento a su obligación por circunstancias ajenas a su responsabilidad. Citaremos como ejemplo, la pérdida del trabajo, la merma de los ingresos o las dificultades sobrevinientes para sacar adelante un proyecto empresarial.
Nos preocupa la crisis económica cuyos efectos se dejan sentir en estos momentos. La posibilidad de que una parte de los deudores del sistema financiero y de casas comerciales pierda sus fuentes de ingresos o experimente dificultades para mantener sus proyectos laborales y empresariales es concreta y más cercana de la que nos gustaría.
Por ello, estimamos que el sistema financiero debe abrirse a la posibilidad de renegociar, en esos casos, el plazo de la deuda y monto de la cuota a pagar por el deudor de buen comportamiento que se ve afectado por alguna de las causales mencionadas.
Estimamos que la solución planteada puede ahorrar recursos a los acreedores los que deben demandar en juicio el pago íntegro de la obligación. Por otra parte, estimamos que al acotar quienes pueden renegociar su deuda y en que circunstancias estamos premiando a las personas verdaderamente no están en condiciones de pagar una cuota mensual determinada pero que tienen la voluntad de cumplir.
En torno al tema planteado algunas casas comerciales han implementado la suscripción de seguros de cesantía para sus clientes, cuyas cuotas son descontadas mensualmente. En ellas, los clientes pueden renegociar las cuotas de pago abonando una cantidad de dinero y, dependiendo de las condiciones particulares pueden quedar con su línea de crédito "congelada" hasta el pago de la deuda. Lo negativo son los intereses que deben cancelar por tener esa opción.
Creemos que en la medida que el deudor acredite fehacientemente la su situación que le afecta se debe abrir una posibilidad de renegociar el plazo y/o monto de la cuota para evitar uno de los procedimientos más humillantes y dañinos para el deudor como es el juicio ejecutivo de obligaciones de dar, procedimiento en el cual también resultan dañados los intereses del acreedor ya que las especies suelen subastarse a un precio casi irrisorio con lo que tampoco ver satisfecha la deuda.
POR TANTO,
En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de la ley N° 18.918 en concordancia con el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados vengo en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY.
Agrégase un nuevo artículo 16 bis a la ley N° 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica.
"Artículo 16 bis: Durante la vigencia del plazo estipulado para el pago de un crédito de dinero, el deudor que viere afectada su capacidad de pago por circunstancias sobrevinientes y que no le resulten imputables tendrá derecho a renegociar el plazo y monto de la cuota a pagar al acreedor.
El acreedor no podrá negarse a recibir la solicitud de renegociación y tendrá derecho a que el deudor le acredite la situación que le afecta. Una vez efectuado lo anterior el acreedor deberá pronunciarse dentro del plazo de 10 días sobre la solicitud presentada.
Si no existieren seguros comprometidos, en los siguientes casos se deberá dar curso a la petición del deudor:
1- Cesantía del deudor por más de 2 meses.
2- En el caso de los trabajadores independientes, descenso en más de un 20% de los ingresos que suele percibir durante más de tres meses.
3- Acreditar que al deudor a su vez se le adeudan pagos con concepto de ventas y prestación de servicios que afectan temporalmente su liquidez.
4- Deudor que se halle incapacitado temporalmente para generar los ingresos para cumplir con sus obligaciones por razones de, caso fortuito o fuerza mayor."
LEY DE LA SEMANA CORRIDA
Trabajadores que se desempeñan en sectores productivos y de servicios como los vendedores de grandes tiendas, centros comerciales y supermercados, son los principales beneficiados.12 de enero 2009
Este 21 de enero comenzó a aplicarse una de las leyes laborales más recientes: la llamada Ley de la Semana Corrida, que en realidad se trata de una modificación al artículo 45 del Código del Trabajo incluida en la ley que equiparó el sueldo base con el salario mínimo, aprobada en agosto. La nueva reforma laboral genera, sin embargo, un grado de polémica a propósito de las opiniones encontradas entre los parlamentarios de gobierno y oposición y entre los de empresarios y trabajadores sobre los efectos que tendrá la normativa.
La iniciativa legal consiste en ampliar el derecho a remuneración por los días domingo y festivos -que antes sólo poseía el trabajador remunerado exclusivamente por día- a los empleados que también son remunerados por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos.
El objetivo no sólo es actualizar la legislación que se encuentra vigente desde la década del 60, cuando se creó para desincentivar el ausentismo laboral y el alcoholismo en el sector agrícola, sino que hacerla efectiva también para empleados de otras áreas, sobre todo considerando que hoy los trabajadores con remuneración variable representan más de la mitad de la fuerza laboral del país, concentrándose el mayor porcentaje en el comercio, específicamente en el sector del retail.
NUEVA JUSTICIA LABORAL
¿Cuándo comenzó a regir la nueva justicia laboral?El 31 de marzo de 2008 y en forma gradual, comenzó por las regiones de Atacama (III región) y Magallanes (XII región). Luego, a partir del 3 de noviembre de 2008, comenzará en las regiones I, IV, V y XIV, y en las regiones II, VI, VII y VIII lo hará desde el 30 de abril de 2009. En la Región Metropolitana se aplicará desde el 31 de agosto de 2009, y en las regiones IX, X, XI y XV la ley empezará regir el 30 de octubre de 2009. ¿Qué características tienen los tribunales laborales?Cuentan con jueces especializados en la materia. Sus audiencias son orales y públicas. Existe un contacto directo del juez con las partes y las pruebas. Se agrupa la casi totalidad de los actos que supone el juicio en dos audiencias: preparación y juicio. Se abrevian los plazos y actuaciones. Los jueces podrán tomar una serie de iniciativas para evitar demoras innecesarias o paralizaciones del juicio. Gratuidad de toda actuación, trámite o diligencia que deban realizar los funcionarios del tribunal. ¿Cuántos tribunales del trabajo hay en cada comuna?Un juzgado del trabajo en cada una de las siguientes comunas, con el número de jueces que se indica: XV Región de Arica y Parinacota: un tribunal radicado en la comuna de Arica (2 jueces)I Región de Tarapacá: un tribunal en Iquique (3 jueces)II Región de Antofagasta: Antofagasta (3 jueces) y Calama (2 jueces )III Región de Atacama: Copiapó (2 jueces)IV Región de Coquimbo: La Serena (3 jueces)V Región de Valparaíso: Valparaíso (3 jueces) y San Felipe (2 jueces)Región Metropolitana: en Santiago dos juzgados con 13 jueces cada uno; San Miguel con cuatro jueces; San Bernando con dos jueces y Puente Alto con dos jueces.VI Región del Libertador General Bernardo O´Higgins: Rancagua (3 jueces)VII Región del Maule: Curicó (2 jueces) y Talca (2 jueces)VIII Región del Bío Bío: Chillán (3 jueces), Concepción (3 jueces), Los Ángeles (2 jueces)IX Región La Araucanía: Temuco (5 jueces)X Región de Los Lagos: Puerto Montt (3 jueces) y Castro (1 juez)XIV Región de los Ríos: Valdivia (2 jueces) y Osorno (2 jueces)XI Región de Aisén del General Carlos Ibáñez Del Campo: Coyhaique (1 juez)XII Región de Magallanes: Punta Arenas (1 juez) En las comunas o agrupaciones de comunas donde no hayan tribunales laborales, estas materias serán de competencia de los Juzgados de Letras con competencia en lo Civil. ¿Qué materias tratan los tribunales laborales? Controversias entre empleadores y trabajadores por la aplicación de normas laborales o derivadas de la aplicación de un contrato de trabajo individual o colectivo, convenciones y fallos arbitrales en materia laboral. Controversias derivadas de la aplicación de normas referidas a organización sindical y negociación colectiva. Juicios relativos a la aplicación de normas de previsión o de seguridad social, presentados por trabajadores activos, empleadores y pensionados (salvo lo relativo a la revisión de las resoluciones sobre la declaración de invalidez o del otorgamiento de licencias médicas). Reclamaciones que procedan en contra de las resoluciones dictadas por la autoridad administrativa en materia laboral, previsional o de seguridad social. Juicios donde se pretenda hacer efectiva la responsabilidad del empleador derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, con excepción de la responsabilidad extracontractual. Todas las demás materias que las leyes entreguen a la competencia de los juzgados de letras con competencia laboral. ¿Qué juzgados se encargan de las cobranzas laborales y previsionales?Los juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, que comenzaron a funcionar en noviembre de 2005. En aquellos lugares donde no existan estos tribunales, estas materias serán competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo. ¿Se necesita abogado para poner una demanda?Sí. Pero si no cuenta con recursos la justicia laboral pone a su disposición un defensor laboral, esto es, un abogado especializado que lo representará en forma gratuita. ¿De quién dependen los defensores laborales? El programa de Defensa Laboral opera a través de las Corporaciones de Asistencia Judicial presentes en el país (regiones Metropolitana, Tarapacá, Valparaíso y Bío Bío) y es supervigilado por el Ministerio de Justicia. El sistema contempla 138 defensores laborales para cubrir el territorio nacional. ¿Cuál es el procedimiento de los tribunales laborales?Se distinguen cinco tipos de procedimientos: 1. Aplicación general El juicio se inicia con una demanda escrita y el juez fija una audiencia en no más de 35 días donde llama a las partes a conciliarse. Si no se logra, el juez determinará cuáles son los puntos de prueba y las partes ofrecerán sus medios de prueba. En esa instancia, el juez puede disponer medidas cautelares, despacho de oficios o citaciones y fijará la fecha de una segunda audiencia en un plazo no superior a 30 días. En esta segunda audiencia se rinden las pruebas y el juez puede dictar sentencia al término de la audiencia o dentro de 15 días. 2. Procedimiento de tutela laboral Se establece un procedimiento especial en caso que se afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entre éstos, el derecho a la vida y a la integridad síquica; el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia; la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada; la libertad de conciencia; la libertad para emitir opinión; la libertad del trabajo y el derecho a su libre elección, como también aquellos actos discriminatorios a que se refiere el artículo 2 del Código del Trabajo. Podrán ejercer esta acción de tutela laboral el trabajador o una organización sindical La tramitación de este procedimiento goza de preferencia respecto de todas las demás causas que se tramiten ante el tribunal. 3. Procedimiento monitorioSe aplicará en aquellas controversias cuya cuantía sea igual o inferior a 10 ingresos mínimos mensuales y las derivadas del fuero maternal. Se inicia por reclamo ante la Inspección del Trabajo, la cual citará a comparendo a las partes. En el caso de conflicto por fuero maternal, el procedimiento se inicia directamente en el tribunal. A la audiencia en la Inspección del Trabajo se debe concurrir con todos los medios de prueba y de no existir conciliación, el trabajador podrá interponer una demanda por escrito ante el juez, dentro de un plazo de 60 días, después de que fue despedido. El juez acogerá las pretensiones del demandante de inmediato si las estima fundadas o en caso contrario, las rechazará de plano. En caso de no existir antecedentes suficientes para este pronunciamiento, o si las partes reclaman de esta resolución, el tribunal deberá citar a una audiencia única de conciliación y prueba, que deberá celebrarse dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la demanda. Las partes deberán asistir a esta audiencia con todos sus medios de prueba y en ella el juez deberá dictar sentencia. 4. Procedimiento de reclamación de multas y demás resoluciones administrativas Se establece que el reclamo de multas administrativas se regirá por el procedimiento de aplicación general, debiendo interponerse el reclamo en el plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la sanción.5. Procedimiento EjecutivoSe trata de un procedimiento forzado o ejecutivo, es decir, se trata de una sentencia que se debe hacer cumplir.
No hay comentarios:
Publicar un comentario