jueves

Propiedad Intelectual

Registro de Propiedad Intelectual: Inscripción de una obra

La inscripción de una obra en el Registro de Propiedad Intelectual confiere un medio de prueba importante acerca de la autoría o creación de la misma. También respecto de los titulares de derechos conexos. El Art. 8° de la ley 17.336, establece una presunción simplemente legal de autoría, en favor de quién hace la inscripción o registro de una obra intelectual.

¿En qué consiste?
La ley N° 17.336 de 1970, sobre Propiedad Intelectual protege los derechos que, por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina. El derecho de autor comprende los derechos patrimonial y moral, que protegen el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la obra.
El derecho de autor es el conjunto de normas, legales que protegen al autor y a su obra intelectual. También protege a los denominados TITULARES DE DERECHOS DE AUTOR, vale decir cónyuge sobreviviente, herederos, cesionarios y legatarios. Además la ley ampara los derechos conexos de los artistas, interpretes, ejecutantes, y productores fonográficos.
En términos generales están protegidas las obras literarias, artísticas y literario científicas; por ejemplo, está protegido un libro, un dibujo artístico, una película, una escultura, un programa de computación, una composición musical y otras.
El autor es la persona que crea la obra intelectual. Las personas jurídicas pueden ser titulares de derechos.

lunes

Testamento


¿Qué es un testamento?
Es un acto por el cual una persona (el testador) dispone que todos o parte de sus bienes sean heredados por terceros después que fallezca.

Según la ley, hay varios tipos de testamento:
Testamento solemne: es el que más se utiliza. Debe ser escrito y otorgarse ante testigos mayores de 18 años. El testamento solemne puede ser abierto o cerrado. En el primero, el testador informa de su voluntad a un notario y a testigos. En el segundo caso, el testador presenta al notario y a tres testigos una escritura cerrada, declarando de viva voz que en ella se contiene su última voluntad.
Testamento menos solemne: pueden omitirse las formalidades que la ley habitualmente requiere, como la presencia de un notario. Este tipo de testamento se da generalmente en casos en que la vida del testador se encuentra en peligro inminente. Hay tres tipos de testamentos menos solemnes: el verbal, el militar y el marítimo. Estos dos últimos sólo se dan en caso de guerra.


¿Cómo se hace un testamento?
Primero debe decidir si va a hacer un testamento solemne abierto o cerrado. Los testamentos menos solemnes sólo se dan en casos muy raros o excepcionales.

Testamento solemne abierto: debe ir donde un notario con tres testigos mayores de 18 años, o llamar a cinco testigos, sin necesidad del notario. Puede dictarle el testamento al notario o tenerlo escrito para que éste lo lea en voz alta ante los testigos. En el testamento debe constar el nombre, edad, domicilio y nacionalidad del testador, detalle de sus matrimonios y de todos sus hijos, la declaración de hallarse en pleno uso de sus facultades y el nombre y domicilio de los testigos. El documento debe firmarse por el testador, el notario y los testigos.

Testamento solemne cerrado: el documento debe ser escrito y firmado por el testador y estar en sobre cerrado. En el sobre deben ponerse los datos y firmas del testador, el notario y los tres testigos. El testador debe decirles, de viva voz, que en el sobre está contenido su testamento.

Testamento verbal: la ley lo autoriza sólo si no hay tiempo para hacer un testamento solemne. Se hace de viva voz ante al menos tres testigos mayores de 18 años que sepan leer y escribir. 30 días después de la muerte del testador, hay que ponerlo por escrito. Cualquier persona interesada en la herencia puede acudir a un juez de letras, quien debe ubicar a los testigos y tomarles declaración sobre el testamento que declaró el difunto y en qué condiciones lo hizo. El testamento verbal deja de tener valor si esta formalidad no se cumple en el plazo correspondiente o si el testador muere después de los 30 días de haber expresado su testamento.





¿A quiénes puedo dejar mis bienes?
En Chile los testamentos son restringidos. La ley obliga al testador a hacer algunas asignaciones forzosas a ciertas personas, lo que rige habiendo o no un testamento de por medio.


Estas asignaciones obligatorias abarcan, por una parte, la mitad de los bienes, donde se encuentran los alimentos forzosos (asegurar la alimentación de algún hijo, por ejemplo) y las asignaciones legítimas a herederos como el cónyuge, descendientes o ascendientes (padres y abuelos) y por otra parte, la cuarta de mejoras, con la que el testador puede mejorar la cuota de ciertos herederos.


Entonces el testador sólo puede disponer de la mitad de sus bienes. Esta mitad se compone de una cuarta parte denominada "cuarta de mejoras", con la cual puede aumentar los beneficios de su cónyuge, descendientes o ascendientes, y otra cuarta parte llamada "de libre disposición", que sí puede dejar libremente a cualquier persona.


En resumen, el 50% de los bienes va a los herederos forzosos, el 25% va para mejorar a alguno de los beneficiados por la primera mitad, y el otro 25%, a quien el testador desee.


¿Quiénes son los herederos forzosos?
Las personas que suceden al fallecido en sus bienes y deudas de acuerdo al siguiente orden de sucesión, de mayor a menor derecho:


Primer orden: los hijos y el cónyuge que lo sobrevive (marido o mujer). En el caso de haber fallecido algún hijo del testador, heredan en su lugar los hijos de éste, es decir, los nietos del fallecido.

Segundo orden: si no tiene descendientes, heredan los padres u otros ascendientes más próximos y el cónyuge que lo sobrevive. En caso de faltar el padre, la madre y el cónyuge sobreviviente, son herederos los abuelos que estén vivos. En caso de estar fallecidos todos los abuelos, son herederos los bisabuelos vivos.

Tercer orden: si faltan los anteriores, heredan los hermanos, sean por parte de padre y madre, o sólo de uno de ellos. En caso de estar fallecido alguno de los hermanos, heredan en su lugar los hijos de ese hermano fallecido.

Cuarto orden: en caso de faltar todos los anteriores, tienen derecholos parientes consanguíneos que descienden de un tronco común, sin ser ascendientes o descendientes entre sí. Los parientes de grado más próximo excluirán a los más lejanos. En primer lugar están los tíos. En caso de no existir ningún tío vivo, heredan los primos de la persona fallecida.


¿El testamento sólo sirve para transmitir bienes?
No, también se pueden realizar declaraciones, como por ejemplo, nombrar un guardador para sus hijos o reconocer un hijo no matrimonial.


¿Cuál es la diferencia entre herencia y legado?
La herencia corresponde a todo o parte del patrimonio del testador. El legado corresponde más a bienes particulares, concretos y específicos, como por ejemplo un auto o una obra de arte.


¿Quiénes no pueden hacer un testamento?
La mujer menor de doce años y el varón menor de catorce años de edad, pues según la ley, son absolutamente incapaces.
Las personas que no están en su sano juicio por ebriedad u otra causa.
El demente privado de la administración de sus bienes, a quien se le designa un representante legal.
Aquellas personas que no puedan expresar claramente su voluntad.

¿Se puede revocar un testamento?
Sí, es revocable mientras viva el testador. Basta con que éste haga uno nuevo. Sin embargo, es recomendable incluir una cláusula donde quede claro que el documento anterior queda nulo.


¿Se le puede encargar a un tercero que realice un testamento?
No, es un acto de una sola persona. En consecuencia, son nulos los testamentos mancomunados o conjuntos, así como la posibilidad de testar por medio de un mandatario o representante. La niña que ha cumplido doce años y el varón que ha cumplido catorce años, pueden testar libremente y sin necesidad de autorización alguna.


¿Cómo se hace cumplir un testamento?
El testador puede haber designado antes un albacea o ejecutor testamentario, que es la persona encargada de hacer cumplir lo que dice el testamento.


Tras la muerte del testador, el albacea debe informar a los herederos que existe un testamento y que representa la última voluntad de la persona. Luego él deberá hacer las gestiones necesarias ante los tribunales para que lo que el testamento dice respecto a bienes materiales sea incorporado a la posesión efectiva.


Si el testador no ha designado un albacea, cualquier heredero puede ejecutar el testamento solicitando la posesión efectiva ante tribunales, con la asesoría de un abogado.


¿Es necesario que siempre haya un notario para hacer un testamento?
No, la ley reconoce un tipo de testamento llamado menos solemne, donde pueden omitirse algunas formalidades como la presencia de un notario. Sin embargo, esto sólo puede darse en situaciones extraordinarias, como cuando la vida del testador se encuentra en peligro inminente.


¿Es necesario que siempre haya un abogado para hacer cumplir un testamento?
Sí, para que haga la gestión ante los tribunales.


¿Dónde se puede consultar por un testamento?
En el Servicio de Registro Civil e Identificación. Ellos cuentan con un Registro Nacional de Testamentos donde es posible ver la fecha, el nombre y RUN del testador, además de la clase de testamento. Sólo esos datos pueden ser consultados por el público, el contenido no se puede revelar.


¿Se pueden heredar bienes sin mediar un testamento?
Sí, el Código Civil en su libro III (art. 980 a 998) establece normas para la sucesión intestada (sin testamento) para cuyo efecto los herederos deberán iniciar el trámite de posesión efectiva ante el Servicio de Registro Civil.


¿Qué leyes rigen los testamentos?
El Código Civil, a través de disposiciones en su Libro Tercero (art. 951 a 1436), y la Ley N° 19.903 sobre posesión efectiva de la herencia.

miércoles

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada




E.I.R.L.



La ley 19.857, publicada en el Diario Oficial el 11 de febrero del 2003, a autoriza el establecimiento de las empresas individuales de responsabilidad limitada (E.I.R.L).
Esta normativa constituye una verdadera novedad, ya que hasta antes de esta Ley, no existía en nuestro sistema jurídico un mecanismo que permitiera al empresario individual separar el patrimonio que destina al negocio, de aquellos bienes de su propiedad y que destina a otros objetivos.
Los objetivos perseguidos por esta Ley, son básicamente, es incentivar el desarrollo de nuevas iniciativas empresariales de pequeños empresarios además de la formalización o legitimación de actividades empresariales de personas que no lo han hecho porque actúan bajo el amparo de sociedades de hecho o de sociedades simuladas.

FORMALIDADES DE CONSTITUCIÓN DE LA E.I.R.L.

Sin duda que es apropiado que esta figura jurídica tenga un régimen de constitución solemne, consistente en el otorgamiento de una Escritura Pública y la inscripción y publicación de un extracto de ella en el Registro de Comercio y en el Diario Oficial, respectivamente. La exigencia de estas formalidades redunda tanto en resguardo de la persona que la crea la EIRL como en la protección de los terceros que contraten con ella.

Contenido de la Ley:
a) Se autoriza a las personas naturales para constituir empresas individuales con responsabilidad limitada.
b) Estas empresas deberán constituirse por escritura pública, cuyo extracto se inscribe en el registro de comercio y se publica en el Diario Oficial, (formalidades idénticas a las que la ley contempla para las sociedades de responsabilidad limitada y anónimas);
c) La escritura de constitución debe individualizar a su propietario e indicar el nombre de la empresa, su capital inicial, la actividad económica o giro, su domicilio y la duración, pudiendo ser indefinida.
d) Cumplidas las formalidades de constitución, nace a la vida jurídica y comercial, una nueva persona jurídica, siempre comercial, cuyo objeto puede contemplar actividades civiles o comerciales de cualquier especie, salvo las reservadas exclusivamente a las sociedades anónimas;
e) El propietario de la empresa individual responde con su patrimonio, sólo de los aportes efectuados a la empresa. La empresa, por su parte, responde por las obligaciones generadas en el ejercicio de su actividad, con todos sus bienes.
f) El nombre de la empresa deberá llevar el nombre de su propietario o un nombre de fantasía, una referencia a su objeto o giro mas la abreviatura "E.I.R.L."
g) Debe darse formalidad y publicidad especial a los contratos que celebre la empresa individual con su propietario, cuando éste actúa dentro de su patrimonio personal.
h) La administración de la empresa corresponde a su propietario, sin embargo este puede dar poderes generales o especiales para ello, a un gerente o mandatarios.
i) Las utilidades retiradas por el empresario, pertenecen a éste y no al patrimonio de la empresa.
j) Se establecen las causales de término de la empresa, entre las cuales destacan la voluntad del empresario, la llegada del plazo o la muerte del titular.
k) A su vez, se establecen los mecanismos para que, en caso de fallecimiento del titular, sus herederos puedan continuar con la empresa;
l) Se establece la posibilidad que una empresa individual se transforme en sociedad o que, una sociedad pueda transformarse en empresa individual, cuando su capital se reune en manos de una sola persona.
m) Todo el régimen jurídico aplicable a la empresa, incluso en materia tributaria y de saneamiento de la nulidad por vicios en que pudo haberse incurrido en su constitución o reforma, es el estatuto jurídico de las sociedades de responsabilidad limitada.




jueves

Los Contratos


Contratos:


Lo que interesa saber

Cuando se piensa en un contrato es habitual imaginarse algo rodeado de mucho papeleo y sólo reservado para asuntos de cierta importancia. No obstante, deberíamos ser conscientes de que cuestiones tan cotidianas como la compra de alimentos, los servicios que se solicitan a un cerrajero o el boleto del autobús o del metro son en sí otros tantos contratos.

El contrato es un acuerdo o convenio entre dos o más partes, por el cual cada una asume el compromiso de cumplir con determinadas obligaciones.

Por ejemplo, en la compra de alimentos, el vendedor asume la obligación de entregar alimentos en buen estado, y el consumidor, la de pagar el precio convenido.

En un contrato se pueden establecer las condiciones que acuerden las partes, siempre que estos acuerdos no vayan en contra de lo fijado por la ley. Si hay algo que no se especifica en el contrato, se entiende también que se rige por lo que dictamine la ley.
Si el contrato es complejo o de cierta importancia económica (por ejemplo, para la compra de una vivienda), busque el asesoramiento de una asociación de consumidores o de un profesional especializado (abogado, economista, etc.).

Cuando intervengan notarios o corredores de comercio, éstos tienen la obligación de asesorarle, por lo que no dude en preguntarles todas las cuestiones que le surjan ni en solicitarles información sobre el contrato y las obligaciones que va a asumir.

¿Por escrito?

No debemos confundir el contrato con el documento o papel en que se formaliza. Éste no es más que la prueba de que ha tenido lugar dicho contrato.
Pero para que exista contrato no es necesario firmar un documento; los contratos también pueden ser verbales. Sin embargo, es conveniente plasmarlos por escrito para que no existan problemas cuando haya que probar que se acordaron unas obligaciones determinadas. Hay dos tipos de contratos escritos:

• El documento público, en el que interviene un Ministro de Fe público (persona que da fe de la identidad de los firmantes, la fecha de la firma y el contenido del documento –sin entrar a valorar si éste es o no cierto): notario, corredor de comercio u otro funcionario público. Gracias a su intervención, estos documentos tienen un valor probado que nadie puede poner en duda.
Nuestro Código Civil exige la constancia en documento público de determinados actos y contratos, entre otros: los contratos de compraventa de bienes raíces, los contratos de cesión de derechos y los contratos de constitución de sociedades.

• El documento privado es el firmado por las partes en presencia, si se quiere, de testigos (que también pueden firmar como tales), pero sin que intervenga un fedatario público. Esto puede llevar consigo que una parte niegue haber firmado el contrato, complicando así la posible reclamación judicial.

lunes

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domingo


Nuestro objetivo es satisfacer las necesidades de la comunidad nacional e internacional, relacionadas con la información y protección de sus derechos; para ello nuestro estudio está compuesto por un grupo de profesionales que abarca las diferentes áreas del Derecho.
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