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Empresa Individual de Responsabilidad Limitada




E.I.R.L.



La ley 19.857, publicada en el Diario Oficial el 11 de febrero del 2003, a autoriza el establecimiento de las empresas individuales de responsabilidad limitada (E.I.R.L).
Esta normativa constituye una verdadera novedad, ya que hasta antes de esta Ley, no existía en nuestro sistema jurídico un mecanismo que permitiera al empresario individual separar el patrimonio que destina al negocio, de aquellos bienes de su propiedad y que destina a otros objetivos.
Los objetivos perseguidos por esta Ley, son básicamente, es incentivar el desarrollo de nuevas iniciativas empresariales de pequeños empresarios además de la formalización o legitimación de actividades empresariales de personas que no lo han hecho porque actúan bajo el amparo de sociedades de hecho o de sociedades simuladas.

FORMALIDADES DE CONSTITUCIÓN DE LA E.I.R.L.

Sin duda que es apropiado que esta figura jurídica tenga un régimen de constitución solemne, consistente en el otorgamiento de una Escritura Pública y la inscripción y publicación de un extracto de ella en el Registro de Comercio y en el Diario Oficial, respectivamente. La exigencia de estas formalidades redunda tanto en resguardo de la persona que la crea la EIRL como en la protección de los terceros que contraten con ella.

Contenido de la Ley:
a) Se autoriza a las personas naturales para constituir empresas individuales con responsabilidad limitada.
b) Estas empresas deberán constituirse por escritura pública, cuyo extracto se inscribe en el registro de comercio y se publica en el Diario Oficial, (formalidades idénticas a las que la ley contempla para las sociedades de responsabilidad limitada y anónimas);
c) La escritura de constitución debe individualizar a su propietario e indicar el nombre de la empresa, su capital inicial, la actividad económica o giro, su domicilio y la duración, pudiendo ser indefinida.
d) Cumplidas las formalidades de constitución, nace a la vida jurídica y comercial, una nueva persona jurídica, siempre comercial, cuyo objeto puede contemplar actividades civiles o comerciales de cualquier especie, salvo las reservadas exclusivamente a las sociedades anónimas;
e) El propietario de la empresa individual responde con su patrimonio, sólo de los aportes efectuados a la empresa. La empresa, por su parte, responde por las obligaciones generadas en el ejercicio de su actividad, con todos sus bienes.
f) El nombre de la empresa deberá llevar el nombre de su propietario o un nombre de fantasía, una referencia a su objeto o giro mas la abreviatura "E.I.R.L."
g) Debe darse formalidad y publicidad especial a los contratos que celebre la empresa individual con su propietario, cuando éste actúa dentro de su patrimonio personal.
h) La administración de la empresa corresponde a su propietario, sin embargo este puede dar poderes generales o especiales para ello, a un gerente o mandatarios.
i) Las utilidades retiradas por el empresario, pertenecen a éste y no al patrimonio de la empresa.
j) Se establecen las causales de término de la empresa, entre las cuales destacan la voluntad del empresario, la llegada del plazo o la muerte del titular.
k) A su vez, se establecen los mecanismos para que, en caso de fallecimiento del titular, sus herederos puedan continuar con la empresa;
l) Se establece la posibilidad que una empresa individual se transforme en sociedad o que, una sociedad pueda transformarse en empresa individual, cuando su capital se reune en manos de una sola persona.
m) Todo el régimen jurídico aplicable a la empresa, incluso en materia tributaria y de saneamiento de la nulidad por vicios en que pudo haberse incurrido en su constitución o reforma, es el estatuto jurídico de las sociedades de responsabilidad limitada.