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Los Contratos


Contratos:


Lo que interesa saber

Cuando se piensa en un contrato es habitual imaginarse algo rodeado de mucho papeleo y sólo reservado para asuntos de cierta importancia. No obstante, deberíamos ser conscientes de que cuestiones tan cotidianas como la compra de alimentos, los servicios que se solicitan a un cerrajero o el boleto del autobús o del metro son en sí otros tantos contratos.

El contrato es un acuerdo o convenio entre dos o más partes, por el cual cada una asume el compromiso de cumplir con determinadas obligaciones.

Por ejemplo, en la compra de alimentos, el vendedor asume la obligación de entregar alimentos en buen estado, y el consumidor, la de pagar el precio convenido.

En un contrato se pueden establecer las condiciones que acuerden las partes, siempre que estos acuerdos no vayan en contra de lo fijado por la ley. Si hay algo que no se especifica en el contrato, se entiende también que se rige por lo que dictamine la ley.
Si el contrato es complejo o de cierta importancia económica (por ejemplo, para la compra de una vivienda), busque el asesoramiento de una asociación de consumidores o de un profesional especializado (abogado, economista, etc.).

Cuando intervengan notarios o corredores de comercio, éstos tienen la obligación de asesorarle, por lo que no dude en preguntarles todas las cuestiones que le surjan ni en solicitarles información sobre el contrato y las obligaciones que va a asumir.

¿Por escrito?

No debemos confundir el contrato con el documento o papel en que se formaliza. Éste no es más que la prueba de que ha tenido lugar dicho contrato.
Pero para que exista contrato no es necesario firmar un documento; los contratos también pueden ser verbales. Sin embargo, es conveniente plasmarlos por escrito para que no existan problemas cuando haya que probar que se acordaron unas obligaciones determinadas. Hay dos tipos de contratos escritos:

• El documento público, en el que interviene un Ministro de Fe público (persona que da fe de la identidad de los firmantes, la fecha de la firma y el contenido del documento –sin entrar a valorar si éste es o no cierto): notario, corredor de comercio u otro funcionario público. Gracias a su intervención, estos documentos tienen un valor probado que nadie puede poner en duda.
Nuestro Código Civil exige la constancia en documento público de determinados actos y contratos, entre otros: los contratos de compraventa de bienes raíces, los contratos de cesión de derechos y los contratos de constitución de sociedades.

• El documento privado es el firmado por las partes en presencia, si se quiere, de testigos (que también pueden firmar como tales), pero sin que intervenga un fedatario público. Esto puede llevar consigo que una parte niegue haber firmado el contrato, complicando así la posible reclamación judicial.